ENVIÓ EL PRESIDENTE PEÑA NIETO AL CONGRESO DE LA UNIÓN INICIATIVAS PARA CREAR NUEVAS LEYES Y REFORMAR DISPOSICIONES PARA ASEGURAR MAYOR PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS
El Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, envió al Congreso de la Unión iniciativas en las que propone la creación de dos nuevas leyes para reglamentar los Artículos 29 y 33 constitucionales, reformados el 10 de junio de 2011. Con ello da cumplimiento a los compromisos 23 y 24 del Pacto por México.
También propuso reformas al Código Penal Federal y a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM); y solicitó al Senado de la República aprobar el retiro de reservas formuladas a distintos Tratados Internacionales.
Todo ello con la finalidad de asegurar una mayor protección y defensa de los derechos humanos en nuestro país.
REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 29 CONSTITUCIONAL
La Ley Reglamentaria del Artículo 29 tiene por objeto regular el ejercicio de las facultades de las autoridades, así como el procedimiento para restringir o suspender el ejercicio de determinados derechos y garantías que fuesen obstáculo para hacer frente rápida y fácilmente a los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o cualquier otro que ponga en grave peligro o conflicto a la sociedad.
En la iniciativa se establecen los supuestos en los que será procedente someter a consideración del Congreso, o de la Comisión Permanente, la suspensión de derechos y sus garantías:
· Invasión y perturbación grave de la paz pública.
· Afectaciones graves a la seguridad nacional, en términos de la ley en la materia.
· Afectaciones graves a la seguridad interior, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
· Afectaciones graves a la salud pública o desastres naturales o antropogénicos de gran magnitud e impacto a la población.
Se propone otorgar un plazo de 72 horas para que el Congreso o la Comisión Permanente resuelvan sobre la restricción o suspensión.
Con las modificaciones propuestas, en el Artículo 29 se establecen límites materiales en la suspensión de garantías pues no se podrán suspender los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; y tampoco las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.
REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 33 CONSTITUCIONAL
Otra de las iniciativas enviada al Congreso de la Unión por el Primer Mandatario, tiene por objeto regular el procedimiento mediante el cual el Ejecutivo Federal podrá ejercer su facultad de expulsar del territorio nacional a personas extranjeras.
En la propuesta se restringe la facultad discrecional absoluta que tiene el Ejecutivo Federal, al establecer que sólo serán sujetos de expulsión las personas extranjeras que realicen actos u omisiones que constituyan una amenaza para la seguridad nacional, o para el orden o la seguridad públicos, de conformidad con la legislación en la materia, así como en términos del Artículo 33 de la Constitución.
También se establece un procedimiento de expulsión que garantiza el derecho de audiencia y el debido proceso. El procedimiento no podrá exceder del plazo de dos meses.
Además, señala que contra el acuerdo del Ejecutivo Federal que determine la expulsión de la persona extranjera, sólo procederá el Juicio de Amparo.
REFORMAS AL CÓDIGO PENAL FEDERAL
El Presidente de la República también propone reformar el Código Penal Federal, para adecuar el delito de desaparición forzada de personas a los estándares internacionales, a saber:
· Que el delito también se configure cuando el sujeto activo se niegue a reconocer la desaparición o a informar sobre el paradero de la persona.
· Que el delito también lo podrán cometer servidores públicos, o aquellos particulares que contribuyan a la comisión del mismo.
· Incrementar el rango de la penalidad mínima de 5 a 20 años de prisión; y la máxima de 40 a 50 años de prisión.
· Ampliar el rango para la sanción de inhabilitación del cargo, hasta de forma permanente.
· No procederá prescripción de la acción penal, amnistía, indulto, beneficio preliberacional, ni sustitutivo.
REFORMA A LA LEY DEL ISSFAM
El Presidente de la República propuso al Congreso de la Unión reformar los Artículos 24 y 226 de la Ley del ISSFAM, a fin de evitar la baja del personal que padece VIH/SIDA, salvo que dicho padecimiento implique la pérdida de la funcionalidad para el desempeño de los actos de servicio.
La iniciativa pretende reformar disposiciones legales que podrían ser discriminatorias en contra de personas que padecen VIH/SIDA.
SOLICITA AL SENADO APROBAR EL RETIRO DE RESERVAS
FORMULADAS A DISTINTOS TRATADOS INTERNACIONALES
El Primer Mandatario pidió al Senado de la República retirar la reserva formulada por México al depositar el instrumento de ratificación de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, a efecto de que, como lo establece la Convención, la desaparición forzada no se considere como un acto que guarda relación con la disciplina militar.
De esta forma, la desaparición forzada de personas, por tratarse de un delito que atenta contra los derechos humanos, será juzgada en tribunales del orden civil aun cuando se involucre a personal militar. Este retiro reconoce la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Rosendo Radilla y su recepción por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como al derecho humano y principio de juez natural en los términos establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos.
El Ejecutivo Federal también pidió retirar las reservas formuladas a los siguientes instrumentos internacionales en materia de expulsión de extranjeros, con el objeto de asegurar la garantía de audiencia:
1. Convención sobre Condiciones de los Extranjeros.
2. Convención sobre el Estatuto de los Refugiados.
3. Convención sobre el Estatuto de los Apátridas.
4. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
5. Declaración para el Reconocimiento de la Competencia Contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
6. Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.
La solicitud de retiro de dichas reservas se hace en virtud de que se reconoce en la Constitución Política y en la nueva Ley que propone el Presidente de la República, que los extranjeros sólo pueden ser expulsados previa audiencia y en supuestos restringidos.
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